Los nuevos pisos de uso turístico que se quieran poner en marcha en un edificio tendrán que tener el consentimiento expreso de la comunidad de vecinos. Así lo establece la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entra en vigor este jueves 3 de abril y que otorga al organismo vecinal la potestad para autorizar o no la instalación de nuevas viviendas para viajeros.
Desde ahora, para que se pueda poner en alquiler turístico un piso que hasta el momento no se ofrecía a viajeros, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Sin embargo, los propietarios de viviendas que ya las tuvieran en alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la reforma, cumpliendo la normativa de dicha actividad, podrán seguir ofertándolas.